Derechos de los Niños

1-1

El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaracion. Estos seran reconocidos a todos los niños sin excepcion alguna ni distincion o discriminacion por los motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones peliticas o de otro indole, origen, nacionalidad o sociedad, posicion economicca, nacimiento y otra condicion, ya sea del propio niño o de su familia.

2

El niño gozara de una proteccion especial y dispondra de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, asi como en condiciones de libertad y dignidad. Al Promulgar leyes con ese fin, la consideracion fundamental a que se atendera sera el interes superior de los niños.

3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendra derecho a crecer y desarrollarse en buena salud ; con este fin deberan proporcionarle, tanto a el como a su madre, cuidados especiales, incluso atencion prenatal y postnatal. El niño tendra derecho de disfrutar de alimentacion, vivienda, recreos y servicios medicos adecuados.

5

El niño fisica o mentalmente que sufra algun impedimento social, debera recibir un tratamiento, la educacion y el cuidado especial que requiere su caso particular.ecial que requiere su caso particular.

6

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprension. Siempre que sea posible debera crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, u en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales no debera separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades publicas tendran la obligacion de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados, de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra indole.

7

El niño tiene derecho a recibir educacion, que sera gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dara educacion que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de la responsabilidad moral y social, y llegar a ser miembro util de la sociedad. El interes superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad moral y social, y llegar a ser miembro util de la sociedad. El interes superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad incumbe, en primer termino a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juego y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educacion, la sociedad y las autoridades publicas se esforzaran por promover el goze de este derecho.

8

El niño debe, em todas las circunstancias, figurar entre los primeros que rebiran proteccion y socorro.

9

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacion. No sera objeto de ningun tipo de trata. No debera permitirse al niño trabajar antes de una edad minima adecuada, en ningun caso se le dedicara ni se le permitira que se dedique a ocupacion o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educacion o impedir su desarrollo fisico, mental o moral.

10

El niño debe ser protegido contra las practicas que puedan fomentar la discriminacion racial, religiosa o de cualquier otro indole. Debe ser educado en un espiritu de comprension, tolerancia, amistad entre otros pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energias y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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